Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1749

TITULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPITULO III DE LA RENOVACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 1749 .- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá, respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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