Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1759

TITULO QUINTO DEL MUTUO · CAPITULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 1759 .- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1458.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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