Artículo 1803 .- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causa renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.
Artículo 1803
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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