Artículo 1820-K .- La persona que dotando de muebles a una finca, pretenda celebrar Contrato de Hospedaje o prestar servicio de empresa de turismo, quedará sujeta a las disposiciones, según el caso, del contrato civil de hospedaje o al Código de Comercio, debiendo así mismo cumplir en ambos casos, con los requisitos que las Leyes de la materia establezcan.
No cumplidos dichos requisitos, la finca quedará sujeta a las normas previstas en este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)