Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1820-K

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS

Artículo 1820-K .- La persona que dotando de muebles a una finca, pretenda celebrar Contrato de Hospedaje o prestar servicio de empresa de turismo, quedará sujeta a las disposiciones, según el caso, del contrato civil de hospedaje o al Código de Comercio, debiendo así mismo cumplir en ambos casos, con los requisitos que las Leyes de la materia establezcan.

No cumplidos dichos requisitos, la finca quedará sujeta a las normas previstas en este Capítulo.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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