Artículo 1831 .- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
Artículo 1831
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO V DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.