Artículo 1842 .- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Artículo 1842
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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