Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1854

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO

Artículo 1854 .- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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