Artículo 1868 .- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 1828, 1829 y 1830.
Artículo 1868
TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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