Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1868

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 1868 .- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 1828, 1829 y 1830.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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