Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1874

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 1874 .- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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