Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1877

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 1877 .- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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