Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 188

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 188 .- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011

Para disponer, gravar o enajenar bienes comunes se requiere del acuerdo de ambos cónyuges, cualquier acto celebrado en contravención a lo anterior se considera nulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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