Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1880

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 1880 .- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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