Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1885

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Artículo 1885 .- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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