Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1900

TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I DEL DEPÓSITO

Artículo 1900 .- El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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