Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1910

TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I DEL DEPÓSITO

Artículo 1910 .- Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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