Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1917

TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO II DEL SECUESTRO

Artículo 1917 .- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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