Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1931

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1931 .- En el caso del artículo 1929, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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