Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1936

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

Artículo 1936 .- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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