Artículo 1940 .- El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Artículo 1940
TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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