Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1949

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO

Artículo 1949 .- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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