Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1978

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 1978 .- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida al que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste serviría de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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