Artículo 1991 .- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra, más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargáselo, se haya pactado que el dueño no lo pagó si no le conviniere aceptarlo.
Artículo 1991
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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