Artículo 1996 .- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Artículo 1996
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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