Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2

Artículo 2o .- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

La protección que concede la ley a hombres y mujeres incluye todos los derechos inherentes a la personalidad y dignidad humana.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Cuando en este Código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por regla gramatical, se entenderá que las normas son aplicables tanto al hombre como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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