Artículo 200 .- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la participación y adjudicación de los bienes se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 200
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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