Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2014

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2014 .- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse, a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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