Artículo 2032 .- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
Artículo 2032
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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