Artículo 2058 .- Las asociaciones de beneficencia, se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II
DE LAS SOCIEDADES
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
Artículo 2058 .- Las asociaciones de beneficencia, se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II
DE LAS SOCIEDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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