Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2064

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2064 .- El contrato de sociedad debe contener:

I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II.- La razón social;

III.- El objeto de la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV.- El domicilio en que se habrá de establecer, y

(ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2062

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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