Artículo 2064 .- El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV.- El domicilio en que se habrá de establecer, y
(ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2062