Artículo 210 .- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Artículo 210 .- Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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