Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2100

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2100 .- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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