Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2123

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA APARCERÍA RURAL

Artículo 2123 .- Constituyen el objeto de esa aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leches, etc.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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