TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA APARCERÍA RURAL
Artículo 2134 .- En los contratos de aparcería rural tratándose de ganados, se atenderá en todo caso a la voluntad de los interesados, pero en caso de no existir contrato se observará la costumbre general del lugar.
TITULO DECIMOSEGUNDO
DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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