Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2134

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA APARCERÍA RURAL

Artículo 2134 .- En los contratos de aparcería rural tratándose de ganados, se atenderá en todo caso a la voluntad de los interesados, pero en caso de no existir contrato se observará la costumbre general del lugar.

TITULO DECIMOSEGUNDO

DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.