Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2141

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Artículo 2141 .- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la oden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2136.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.