Artículo 2156 .- Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes puede disponer, al tiempo del otorgamiento que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.
Artículo 2156
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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