Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2159

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

Artículo 2159 .- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista no se extingue sino con la muerte de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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