Artículo 2159 .- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista no se extingue sino con la muerte de éste.
Artículo 2159
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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