Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2187

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR

Artículo 2187 .- La excusión no tendrá lugar:

I.- Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

IV.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

V.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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