Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2201

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

Artículo 2201 .- El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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