Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2214

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES

Artículo 2214 .- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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