Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2229

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 2229 .- Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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