Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2233

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 2233 .- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor con el depósito de aquél en una institución de crédito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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