Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 224

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

Artículo 224 .- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fuere contrarias a este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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