Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2268

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2268 .- Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá:

I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producidos antes de que el acreedor exija el pago de sus crédito;

II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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