Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2276

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 2276 .- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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