Artículo 2276 .- El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.
Artículo 2276
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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