Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2316

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 2316 .- La transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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