Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2352

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2352 .- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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