Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2357

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPITULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS

Artículo 2357 .- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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