Artículo 2363 .- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III
DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES
SOBRE DETERMINADOS BIENES
TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPITULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS
Artículo 2363 .- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III
DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES
SOBRE DETERMINADOS BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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