Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2366

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS · CAPITULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

Artículo 2366 .- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán;

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2306 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2351 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2306, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada. CAPITULO VI

ACREEDORES DE TERCERA CLASE

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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