Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2376

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPITULO II DE LOS TÍTULOS SUJETOS A REGISTRO

Artículo 2376 .- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero solo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;

II.- Que estén debidamente legalizados;

III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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